Artículo 942 Código Civil del Estado de Tabasco
Título CUARTO
Términos en bienes inmuebles Los bienes inmuebles y los derechos reales constituidos sobre ellos se adquieren por usucapión, en cinco años si son poseídos con buena fe y en diez con mala fe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial