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Artículo 9 Código Civil del Estado de Tabasco

Observancia de la ley y renuncia de derechos

La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros. Si la renuncia autorizada se lleva a cabo mediante convenio, para que produzca efectos se requiere que:

I.- La renuncia se exprese en términos claros y precisos; y

II.- En el documento en que se haga constar el contrato, se transcriban textualmente los artículos relativos de la ley a cuyo beneficio se renuncia, de tal suerte que no quede lugar a duda de cuál sea el derecho renunciado

Afectan directamente al interés público, las renuncias de derechos otorgadas por personas cultural, social y económicamente débiles, en convenios de contenido patrimonial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial