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Leyes Descargar AYA

Artículo 895 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo UNICO

Derecho de indemnización El que legalmente ha sido mantenido en la posesión o restituido en ella, tiene derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial