Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 878 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo UNICO

Consecuencia La posesión de bienes corpóreos o derechos puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o

personal, y puede ser, también, consecuencia de una situación de hecho; pero en ambos casos la posesión es protegida o regulada por el derecho para los efectos establecidos en la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial