Artículo 873 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Denuncia El que tuviere noticia de la existencia de inmuebles abandonados, deberá denunciar el hecho al Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial