Artículo 855 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Pago de daños y perjuicios Quien estorbe el aprovechamiento de los bienes de uso común, queda sujeto a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubiere ejecutado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial