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Artículo 845 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Muebles de una casa Si se usare de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta que sirven propiamente para el uso ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: dinero, documentos y papeles, colecciones científicas y artísticas, libros y sus estantes, medallas, armas, instrumentos de artes y oficios, joyas, ninguna clase de ropa de uso, granos, mercancías y demás cosas similares.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial