Artículo 837 Código Civil del Estado de Tabasco
Título PRIMERO
Bienes fuera del comercio Pueden ser objeto de apropiación los bienes que no estén excluidos del comercio; pueden estarlo por su naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio, por su naturaleza, los que no tienen valor económico y los que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley los que ella declara irreductibles a propiedad particular.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial