Artículo 822 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Inscripción Las inscripciones registrales de los bienes afectos a las fundaciones, serán anotadas marginalmente para los fines legales que correspondan, pero la omisión de estas anulaciones en nada afectan a la capacidad jurídica de aquéllas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial