Artículo 820 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen mediante la afectación de bienes de una persona a fines asistenciales, educativos o culturales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial