Artículo 800 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Responsabilidad personal Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin
conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad, de los perjuicios que por ellas se causen.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial