Artículo 791 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Responsabilidad del excluido El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponde, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.
SECCION TERCERA. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial