Artículo 766 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Derecho de vigilancia Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación. Con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial