Artículo 723 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo UNICO
Efecto con relación a los bienes La constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes a los miembros de la familia
beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, y en el caso de los hijos hasta que alcancen la mayoría de edad o padezcan alguna enfermedad y dependan económicamente de sus progenitores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial