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Artículo 694 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Quiénes no otorgarán garantías No están obligados a dar garantía:

I.- El cónyuge, los descendientes y ascendientes que entren en la posesión de los bienes del ausente con carácter de herederos, por la parte que les corresponda; y

II.- El ascendiente que entre en la posesión como heredero, o que administre los bienes de sus descendientes menores en ejercicio de la patria potestad, por la parte que a éstos o a él corresponda. Si hubiere legatarios, el ascendiente y el cónyuge darán la garantía legal por la parte que a éstos corresponda, si no hubiere división ni administrador general.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial