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Leyes Descargar AYA

Artículo 692 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Modificación de la garantía Si dentro de tres meses, no pudiere darse la garantía prevista en los cinco artículos anteriores, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 535

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial