Artículo 680 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Testamento Declarada la ausencia, si hubiere un testamento cerrado, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez dentro de quince días contados desde que concluya la primera de las publicaciones de que habla el artículo 677
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial