Artículo 678 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Publicación de edictos La declaración de ausencia se publicará por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, con intervalo de quince días, remitiéndose copia al cónsul a que se refiere el artículo 652; y después cada seis meses se publicarán sendos edictos hasta que se declare la presunción de muerte.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial