Artículo 676 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Declaración de ausencia Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de
algún interesado, el Juez declarará en forma oficial la ausencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial