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Artículo 67 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Requisitos a observar en las actas En las actas del estado civil se observarán los requisitos siguientes:

I.- Se indicará el día, mes, año y hora exacta en que se presenten los interesados;

II.- Se tomará razón de los documentos que se presenten;

III.- Se indicarán los nombres, edad, nacionalidad y domicilio de las personas que se mencionen, en cuanto fuere posible;

IV.- Las actas se numerarán progresivamente;

V.- No se emplearán abreviaturas;

VI.- No se harán raspaduras ni se borrará lo escrito;

VII.- Si es necesario testar alguna palabra, se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible lo escrito, salvo lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 92; y

VIII.- Al final de cada acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y lo testado, conforme a la fracción anterior.

REFORMADO SUP. “C” 7807 01-JUL-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial