Artículo 660 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Administración por el heredero presuntivo A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo; si hubieren varios con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser representante; si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial