Artículo 649 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
Disposición de su persona y sus bienes El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
TITULO DECIMOSEXTO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial