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Leyes Descargar AYA

Artículo 645 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo XIII

Honorarios En los casos en que, conforme a este Código, tenga que intervenir el curador, cobrará los honorarios que señale el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, regirá respecto de él lo dispuesto en el artículo 608.

DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTOS G, 31-DIC-2014 TITULO DECIMOCUARTO Se deroga

DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial