Artículo 627 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
Interés legal del saldo El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal; en el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago, y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubieren sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial