Artículo 624 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo XIII
A expensas del incapacitado La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarlas no hubiere fondos disponibles del incapacitado, el Juez podrá autorizar al tutor para que pueda obtener los necesarios para la entrega de los bienes y el tutor adelantará los relativos a la cuenta de tutela, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial