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Artículo 624 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo XIII

A expensas del incapacitado La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarlas no hubiere fondos disponibles del incapacitado, el Juez podrá autorizar al tutor para que pueda obtener los necesarios para la entrega de los bienes y el tutor adelantará los relativos a la cuenta de tutela, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial