Artículo 584 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Excepción a la venta de bienes del incapacitado Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor y las demás personas en él enumeradas sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial