Artículo 569 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Error de inventario Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra de él, en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad, ni durante la interdicción ni después que por sentencia ejecutoriada haya cesado ésta, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente, o cuando no se trate de un derecho claramente establecido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial