Artículo 566 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Cuando no estuviere formado el inventario Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial