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Artículo 558 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo X

Cuando no alcancen los bienes Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de sus alimentos y educación, el Juez decidirá si ha de

ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes, y sujetará a la renta de éstos los gastos de alimentación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial