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Artículo 555 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo X

Fijación de cantidades para alimentos y educación Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según las circunstancias; por las mismas razones, podrá el Juez modificar la cantidad señalada para dicho objeto por el que nombró al tutor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial