Artículo 555 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Fijación de cantidades para alimentos y educación Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según las circunstancias; por las mismas razones, podrá el Juez modificar la cantidad señalada para dicho objeto por el que nombró al tutor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial