Artículo 552 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Responsabilidad del tutor El tutor que entre en la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; y cualquier persona puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador, siempre que al mismo tiempo
lo haga del conocimiento del Juez para que éste dicte las medidas necesarias.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial