Artículo 543 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IX
Garantía por adquisición de bienes En el caso de la fracción II del artículo 541, luego que se realicen algunos créditos o derechos, o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, o el incapaz adquiera otros bienes por cualquier título, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial