Artículo 525 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Cuándo deben de proponerse ante el Juez competente Los impedimentos y excusas para la tutela, deben proponerse ante el Juez competente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento, disfruta ndo un día por cada veinte kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del Juez competente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial