Artículo 519 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Quiénes deberán promover la separación de los tutores El Ministerio Público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 514; pero debe el Juez iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor si no le fuere promovido por aquéllos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial