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Artículo 511 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VI

Quiénes están obligados a su desempeño En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumera:

I. El Presidente Municipal del domicilio del menor;

II. Los demás regidores del ayuntamiento;

III. Quienes desempeñen la autoridad administrativa en los lugares donde no hubiere ayuntamiento;

IV. Los profesores oficiales de instrucción primaria:

V. Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten de sueldo del erario; y

VI. Los directores de establecimientos de beneficencia pública.

Los jueces nombrarán, en cada caso, a quien deba desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial