Artículo 503 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Establecimientos que reciben niños Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia donde se reciben niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo previsto en los estatutos del establecimiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial