Artículo 476 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Deber de vigilancia del Juez y del Ministerio Público El Juez que discierna una tutela, y el Ministerio Público adscrito a aquél, tienen el deber de vigilar, bajo su responsabilidad, que el tutor cumpla estrictamente su función.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial