Artículo 450 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Entrega y rendición de cuentas Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen, y tienen obligación de dar cuenta de su administración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial