Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 442 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Suspensión de la patria potestad En los casos de suspensión de la patria potestad también se suspenderá el derecho a la administración y usufructo de los bienes del hijo, que pasará a la persona que deba desempeñarla en defecto del suspendido, si no lo hubiere se designará tutor.

La suspensión de esos derechos durará el mismo tiempo que el de la patria potestad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial