Artículo 435 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Bienes de segunda clase Los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerza n la patria potestad. Sin embargo, si el hijo adquiere bienes por herencia, legado o donación, y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo en totalidad o en proporción determinada, o que se destine a un fin expreso, se estará a lo dispuesto por el testador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial