Artículo 433 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Ejercicio Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a éstos, conforme a las prescripciones del presente Código. El que está sujeto a la patria potestad, es el administrador de los bienes que adquiera por su trabajo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial