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Leyes Descargar AYA

Artículo 423 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Por quién ejerza la custodia En los casos previstos en los artículos 366 y 367, cuando por cualquier circunstancia cese de tener la custodia del hijo el ascendiente a quien corresponda y deje aquél de habitar con éste, entrará a ejercer dicha custodia el otro ascendiente, con el cual habitará entonces el hijo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial