Artículo 423 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Por quién ejerza la custodia En los casos previstos en los artículos 366 y 367, cuando por cualquier circunstancia cese de tener la custodia del hijo el ascendiente a quien corresponda y deje aquél de habitar con éste, entrará a ejercer dicha custodia el otro ascendiente, con el cual habitará entonces el hijo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial