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Leyes Descargar AYA

Artículo 405 Código Civil del Estado de Tabasco

Título NOVENO

Atención del ser humano Es de orden público la atención del ser humano durante la gestación, su nacimiento y su minoría de edad.

Adicionado P.O. 7648 Suplemento K, 23-Dic-2015 Al momento de pronunciarse en relación a la situación de menores en caso de derecho familiar, el juzgador podrá dictar, de ser necesario, medidas sobre alienación parental; entendida ésta como la presión, manipulación o inducción que realizan el padre o la madre hacia los menores para predisponerlos negativamente contra uno u otra, según sea el caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial