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Leyes Descargar AYA

Artículo 399 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VII

Para que la adopción plena tenga lugar se requiere:

I.- Que el o los adoptantes sean mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, pudiendo adoptar a uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante

tenga quince años más que el adoptado y que la adopción sea benéfica a éste.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024 II.- Se deroga;

III.- Que el menor o incapacitado sea susceptible de adopción y se cuente con el certificado de idoneidad en los términos previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco;

IV.- Que los adoptantes tengan medios bastantes para proveer a la formación y educación integral del adoptado; y

V.- Que la adopción se haga con base en el interés superior del adoptado.

DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial