Artículo 399 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Para que la adopción plena tenga lugar se requiere:
I.- Que el o los adoptantes sean mayores de veinticinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, pudiendo adoptar a uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante
tenga quince años más que el adoptado y que la adopción sea benéfica a éste.
DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024 II.- Se deroga;
III.- Que el menor o incapacitado sea susceptible de adopción y se cuente con el certificado de idoneidad en los términos previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco;
IV.- Que los adoptantes tengan medios bastantes para proveer a la formación y educación integral del adoptado; y
V.- Que la adopción se haga con base en el interés superior del adoptado.
DEROGADA P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial