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Leyes Descargar AYA

Artículo 363 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Término para deducir acción El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor, si antes de serlo tuvo noticias del reconocimiento, y si entonces no lo tenía, desde la fecha en que lo adquirió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial