Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código Civil del Estado de Tabasco

Título SEGUNDO

Capacidad de las personas colectivas Las personas jurídicas colectivas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial