Artículo 341 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Sobre qué no puede haber transacción o arbitramiento No puede haber, sobre la filiación resultante de las presunciones legales establecidas en este Capítulo, ni transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial