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Artículo 3279 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo II

Reglas del procedimiento En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina el Código de Procedimientos Civiles

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se deroga todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

TERCERO.- Igualmente se abrogan todas las reformas que durante el período de su vigencia sufrió el Código Civil citado en el artículo anterior; y cualquier otra disposición legal que se oponga al presente Código.

DECRETO No. 144, Publicado en el P.O. del Estado 6687 Suplemento D de fecha 7 de Octubre de 2006.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial