Artículo 3266 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Evicción En la transacción sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella, da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial