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Artículo 3257 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Nulidad absoluta Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse sobre:

I.- Las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;

II.- La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.- Sucesión futura;

IV.- Una herencia antes de visto el testamento, si lo hay; y

V.- El derecho de recibir alimentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial